NOTA INFORMATIVA
Asociación de Vecinos y Propietarios Adelante Eurovillas · AVADE
Madrid, 30 de octubre de 2026
Urbanización Eurovillas · Nuevo Baztán y Villar del Olmo
AVADE informa de la interposición de un recurso de reposición contra la resolución del Ayuntamiento de Villar del Olmo
- Se ha presentado un nuevo escrito formal ante el Ayuntamiento de Villar del Olmo.
- Casi 4.000 parcelas soportan, según los recurrentes, una doble carga económica por servicios básicos cuya asunción municipal reclaman.
- Se ha solicitado ante el TSJM el inicio de un recurso contencioso-administrativo.

Madrid, 30 de octubre de 2026. La Asociación Vecinal Adelante Eurovillas (AVADE) informa de que se ha interpuesto un recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Villar del Olmo contra la resolución de Alcaldía de 24 de septiembre de 2026, que desestimó la solicitud sobre la recepción de las obras de urbanización, la disolución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (EUCE), las cuotas y apremios, la financiación municipal de la conservación y la responsabilidad patrimonial.
El origen del recurso
AVADE, de la urbanización más grande de Europa, ubicada en los municipios de Nuevo Baztán y Villar del Olmo y con orígenes en 1968, continúa, tal como informó en su nota de prensa del 29 de junio de 2026, con su vía legal e institucional ante las instituciones implicadas.
Tras los requerimientos presentados ante los ayuntamientos de Villar del Olmo y Nuevo Baztán los días 21 y 22 de junio de 2026 respectivamente, el Ayuntamiento de Villar del Olmo contestó el 24 de septiembre de 2026 y Nuevo Baztán, a fecha de hoy, no ha dado respuesta alguna.
La resolución recurrida
La Alcaldía-Presidencia de Villar del Olmo notificó el 24 de septiembre de 2026 su resolución en el expediente n.º 1533/2026, por la que desestima la solicitud presentada el 21 de junio de 2026 (registro 2026-E-RE-1393) sobre la recepción de las obras de urbanización, la disolución de la EUCE, el cese del giro de cuotas y apremios, la aplicación del deber imperativo de subvención al 100 % (artículo 136.3 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid) y la responsabilidad patrimonial municipal.
El recurso
Ante la «incongruencia omisiva radical, vaciado de motivación real y falta de respuesta a los argumentos del escrito inicial» (arts. 21 y 88 LPACAP) y en aplicación de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, AVADE ha interpuesto recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villar del Olmo.
El Ayuntamiento de Villar del Olmo dispone de un plazo de un mes para contestar al recurso. En nuestro afán de diálogo y de llegar a acuerdos, confiamos en que acepten finalmente estas solicitudes, en línea con el informe del Defensor del Pueblo.
Actuación ante el TSJM
Dentro del plan de acción emprendido, se ha solicitado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el inicio de un recurso contencioso-administrativo contra la Comunidad de Madrid por falta de resolución del recurso de alzada presentado contra acuerdos del Consejo Rector de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (EUCE). Es una actuación distinta del recurso de reposición dirigido al Ayuntamiento de Villar del Olmo.
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Las siete peticiones del recurso
Al Ayuntamiento de Villar del Olmo
- Estimar íntegramente el recurso, revocando y dejando sin efecto en su totalidad la resolución de 24 de septiembre de 2026.
- Declarar producida la recepción tácita de las obras de urbanización.
- Iniciar formalmente ante la Comunidad de Madrid el expediente de disolución e inhabilitación inmediata de la EUCE Eurovillas, asumiendo el Ayuntamiento la gestión directa de los servicios.
- Ordenar el cese inmediato de la exacción de cuotas y la anulación o cierre de todos los procedimientos ejecutivos de apremio.
- Subsidiariamente, declarar la aplicación imperativa del deber de subvención al 100 % (artículo 136.3 LSM), asumiendo el Ayuntamiento la totalidad de los costes de conservación.
- Incoar expediente de responsabilidad patrimonial para cuantificar y resarcir los perjuicios sufridos por los propietarios y devolver las cuotas abonadas indebidamente desde el 1 de julio de 2022.
- Acordar la suspensión cautelar inmediata de la exacción de cuotas y de los expedientes de apremio.